Qué es jurisprudencia

Por jurisprudencia podemos entender un sentido estricto y un sentido amplio. El sentido estricto nos lo da el art. 1.6. del Código Civil, es la doctrina reiterada que el tribunal supremo crea al aplicar e interpretar la ley, costumbre o principios generales del derecho.

En este sentido tiene que reunir distintos requisitos: ser sentencia resolutorias de recursos de casación sobre derecho sustantivo, una sentencia es el resultado de un juicio, resolutoria es la que resuelve un caso que se da en la sociedad, un recurso de casación es un recurso que se impone ante el Tribunal Supremo (recurso de casación: si hay un problema se va primero al juzgado de 1ª instancia, este dará una sentencia, si no estoy de acuerdo con la sentencia impondré un recurso de apelación ante una audiencia provincial, y si sigo sin estar de acuerdo impondremos un recurso de casación ante el Tribunal Supremo) con este recurso se pretende eliminar una sentencia anterior, cuando se llega al Tribunal Supremo dará una sentencia, sobre derecho sustantivo se refiere a un derecho que no es procesal.

Otro requisito, para que haya jurisprudencia es que son necesarias al menos dos sentencias que resuelven el mismo caso de la misma manera. Otro requisito es que sea ratio decidendi, y no obiter dicta. Los jueces o magistrados cuando dictan una sentencia, algunas veces se ciñen a lo que el caso en cuestión necesita para decidir, es decir, en razón de la decisión que tienen que tomar.

Puede ocurrir que los jueces se enrollan y adornan la sentencia, a esto se le llama obiter dicta, la sentencia debe de ser ratio decidendi.

En sentido amplio podemos hablar de Jurisprudencia Constitucional y Jurisprudencia menor. El Tribunal Constitucional no es poder judicial, es un órgano encargado de la interpretación de la constitución. Al interpretar la Constitución, se presentan los recursos en el órgano del tribunal constitucional.

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