Alimentos entre parientes

Alimentos entre parientes

El derecho de alimentos entre parientes trasciende más allá de lo que podría ser meramente la alimentación. Este concepto engloba en realidad todo tipo de medios necesarios para que una persona pueda subsistir.
Se trata de un derecho y a la vez una obligación por parte del familiar de proporcionar todos los medios que la persona receptora requiera para que tenga sus necesidades básicas cubiertas.
Hablamos de una obligación que se circunscribe al ámbito familiar y que queda regulada en el Libro I del Código Civil. Concretamente en él podemos leer:

'Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo'
.

¿Quién está obligado a dar alimentos?

Según lo que se desprende del Código Civil estarían recíprocamente obligados: los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. En este último caso, estarán obligados de forma restringida, es decir, a proporcionar lo necesario para la subsistencia y educación.
Si fueran varias las personas que reclaman este derecho a una única persona el Código Civil establece un orden de preferencia entre ellos teniendo en cuenta la capacidad económica de la persona que debe hacerse cargo.

¿Cual es la cuantía?

Para establecer la cuantía de la prestación se debe tener en cuenta la capacidad económica de quién presta los alimentos (alimentante), así como las necesidades reales de quién los recibe (alimentista).
La persona obligada a prestar alimentos debe tener garantizado en primer lugar que tanto él como su familia tienen cubiertas sus necesidades básicas.
En cualquier caso las circuntancias personales y económicas de cada uno pueden variar por lo que tanto la obligación como la cantidad destinada a cubrir los alimentos pueden extinguirse o modificarse.

Según el Código Civil, la obligación de prestar alimentos a favor de un familiar nace desde el preciso instante en que la persona lo necesita. En cualquier caso, solo se abonarán desde la fecha en que se interpuso la demanda.
La jurisprudencia actual referente a este derecho ha determinado que se debe prestar lo justo e indispensable para la susbistencia del alimentista. Además hay que tener en cuenta que el alimentante esté en una situación económica que le permita cumplir con dicha obligación, lo que también determinará la cuantía.

Para cumplir con esta obligación el alimentante tiene dos opciones: O bien asignar una cantidad periódica a favor del alimentista, o bien proporcionarle a este todos los medios en su propio domicilio.

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