Liquidación de Impuestos de Sucesiones

Liquidación de Impuestos de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto que grava todos aquellos incrementos lucrativos en el patrimonio de una persona física.
Se trata de un impuesto de carácter subjetivo. Esto significa que se aplicará teniendo en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto de forma que la carga impositiva variará.
Este impuesto se aplica en toda España a excepción de País Vasco y Navarra, donde tienen una normativa propia.
Además, existe la posibilidad de que el resto de comunidades modifiquen la cuantía de este impuesto, coeficientes multiplicadores etc. por lo que a la hora de proceder con la liquidación tendremos que tener en cuenta el marco legal de la comunidad dónde se liquide.

Para que se tribute por este concepto es necesario que:

  • Se trate de una persona física y no jurídica
  • Suponga un incremento de patrimonio mediante la incorporación de bienes o derechos
  • Sea a título lucrativo, es decir, que no exista contraprestación por parte del beneficiario.

El impuesto a liquidar se calcula en función de una base imponible. Dicha base imponible se calcula primero determinando la masa hereditaria, esto es, el valor de todos los bienes y derechos que conforman el patrimonio.
A esta cantidad se le restarían las deudas, cargas y gastos deducibles, dando como resultado la masa hereditaria neta.
Una vez calculada la masa hereditaria neta cada heredero deberá calcular la porción individual que le corresponde en función del testamento o la normativa legal en caso de no existir este.

A este calculo se le sumarán, en caso de existir, el importe por el seguro de vida que le corresponda así como las donaciones.

La liquidación debe realizarse en el plazo de 6 meses transcurridos desde la fecha de fallecimiento.

Si tiene dudas acerca del cálculo y liquidación del Impuesto de Sucesiones le recomendamos que contacte con nuestros abogados especialistas en Santander que le ayudarán con todos los trámites necesarios para cumplir con esta obligación legal.


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