Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

El matrimonio debe regirse por un régimen económico matrimonial tal y como se desprende de la ley. Este régimen económico será el que libremente decidan los miembros del matrimonio y pueden acordarlo bien de forma previa al matrimonio o incluso posteriormente. En cualquier caso, este régimen tendrá validez únicamente si el matrimonio se celebra de forma efectiva.

Dentro de los tipos de régimenes económicos que se pueden elegir nos encontramos con el régimen de gananciales (o sociedad de gananciales). Este régimen implica que todas las ganancias del matrimonio, en común o separado, del matrimonio que se obtengan a partir de celebrado este serán comunes. No importa lo que haya aportado cada uno de forma independiente. A todos los efectos todo lo ganado será de ambos por partes iguales.

En los procesos de divorcio y separación una de las medidas que se deben llevan a cabo es la liquidación del régimen económico. Esta liquidación determinará lo que le corresponde a cada miembro de la pareja.
Al tratarse de un régimen de gananciales la distribución se hará de forma equitativa entre ambos, sin tener en cuenta lo que ha aportado cada uno durante el matrimonio. No importa que uno haya aportado más que otro.

A esta puesta en común equitativa de todos los bienes de la pareja hay que añadirle unas excepciones:  Todos aquellos bienes que pertenecieran de forma privativa a cada uno de ellos antes de la celebración del matrimonio, les seguirán perteneciendo. No formarán parte del régimen de gananciales y por tanto no procede su reparto.
De igual modo sucede con aquellos bienes que uno de los cónyuges haya podido heredar, aún durante el matrimonio, como consecuencia de una herencia o donación realizada a título personal, es decir, a su nombre exclusivamente.

Si la pareja no se ha pronunciado en ningún momento expresamente sobre el régimen económico que debe regir su matrimonio se aplicará de forma genérica el derecho común que en España determina que será el régimen de gananciales.
Existen ciertas excepciones en algunas comunidades, basadas en su derecho foral. Así por ejemplo en Cataluña y Baleares el régimen económico por defecto es el de separación de bienes y en Aragón el consorcio conyugal.

Si precisa hacer alguna consulta acerca de qué régimen económico es el que más le interesa a su matrimonio y qué implica cada uno, contacte con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia de Santander. Le asesoraremos en todo lo concerniente a regímenes económicos y le ayudaremos a redactar el documento dónde quede reflejado el régimen y acuerdos accesorios que determinen.

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