Nulidad Matrimonial Civil

Nulidad Matrimonial Civil

Obtener la Nulidad matrimonial civil implica que a todos los efectos el matrimonio nunca tuvo efecto. A diferencia del divorcio en el que se consigue la disolución matrimonial, mediante la nulidad se conseguirá que el matrimonio 'no haya existido'.
Habrá que diferenciarlo de la nulidad eclesiástica, cuyos requisitos y procesos difieren, aunque coincidan en algunos puntos, de la nulidad civil.

Un matrimonio puede declararse nulo si concurren alguna de las circunstancias que se detallan en el Código Civil. Estas circunstancias debieron darse de forma previa al matrimonio o bien paralelamente a la celebración de este. Es decir, no pueden ser posteriores.

Así pues el Código Civil establece como circunstancias que motivan la nulidad del matrimonio:

  • Que hubiera sido celebrado entre menores de edad no emancipados. Por norma general no está permitido que estos contraigan matrimonio, salvo consentimiento expreso por decisión judicial en casos específicos.
  • Que hubiera sido celebrado entre personas que ya estaban casadas. Una persona ya casada no puede contraer nuevas nupcias a no ser que esté divorciada por sentencia firma.
  • Que se hubiera producido una celebración sin consentimiento. Como es lógico, el consentimiento de ambas partes para casarse es requisito necesario. Si este no existiera, el matrimonio sería nulo.
  • Que se hubiera celebrado entre parientes en primera línea de consanguineidad (o por adopción). Entre parientes por consanguineidad hasta tercer grado tampoco es posible la celebración del matrimonio salvo autorización expresa de un juez.
  • Que se hubiera celebrado entre dos cónyuges, cuando uno de ellos hubiera sido condenado por la muerte del anterior cónyuge de su pareja.
  • Que se hubiera celebrado por miedo o bajo coacción de alguno de los cónyuges.

Para que la celebración de un matrimonio tenga validez  además habrá que tener  presente que se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser celebrado con la intervención de Juez, Alcalde o Funcionario público autorizado. 
  • Debe ser celebrado delante de testigos válidos.
  • La identidad del cónyuge ha de ser veraz

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