Régimen de Visitas

Régimen de Visitas

Durante el proceso de divorcio se deberán decidir diferentes cuestiones relativas a la nueva situación de los progenitores con respecto a sus hijos.  Uno de ellos ostentará la guarda y custodia, es decir, convivirá con sus hijos y se encargará de cuidarlos en el día a día.

Esta decisión vendrá determinada bien por los padres si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo o bien mediante sentencia judicial si tras un divorcio contencioso ha tenido que ser decidido por un juez.

El otro progenitor que no tenga a cargo a sus hijos, llamado 'no custodio' deberá tener derecho por consiguiente a que se establezca un régimen de visitas que determine qué días y en qué horarios podrá estar con ellos.

Los días que se determinen para el régimen de visitas pueden ser bien días alternos, periodos seguidos de tiempo, fines de semana... Para establecerlos habrá que tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los padres: lugar de residencia, lugar de trabajo, horarios etc.  En el caso de los divorcios contenciosos será el propio juez quién deberá tener en cuenta estas circunstancias y decidir en función de las mismas y el interés del menor.

Los progenitores deben respetar escrupulosamente el calendario para el régimen de visitas establecidos. De esta forma el padre custodio deberá poner todas las facilidades a su alcance para que se respete. A su vez, el padre no custodio deberá acudir puntualmente todos los días que correspondan.

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