Herencias Judiciales, Extrajudiciales, Testadas e Intestadas

Herencias Judiciales, Extrajudiciales, Testadas e Intestadas


Herencias judiciales y extrajudiciales

Cuando es necesario dividir una herencia nos podemos encontrar con distintas situaciones en función de si existía testamento o no.
Además, aunque hubiera testamento, es posible que ya se indicase la forma en que se dividiría la herencia o no.
La división puede estar hecha detallando qué bien heredaría cada uno o bien simplemente indicando proporciones o fracciones de herencia a repartir entre cada heredero.
Estas distintas casuísticas pueden originar que exista un conflicto entre los herederos, que imposibilite que se pongan de acuerdo acerca de la división de la herencia.
En estos casos en los que existe desacuerdo es posible acudir a la vía judicial para que se realice la división judicial de la herencia.

Este procedimiento es de carácter voluntario y no contencioso.  Se inicia a instancias de uno de los herederos, que debe realizar demanda.
Todos los herederos deberán juntarse para conseguir que se llegue a un acuerdo sobre los bienes de la herencia, a través de lo que se denomina 'propuesta de inventario'.  Si no hubiera acuerdo respecto a este tendrá que esperarse a una sentencia derivada de un juicio verbal ante el juez.

Con el acuerdo sobre el inventario (o sentencia) se nombrará a un Perito que calculará el valor de los bienes inventariados. También se nombrará al denominado Contador-partidor quién será el encargado de distribuir todas las partes teniendo en cuenta lo dispuesto en el testamento.
Si no existe acuerdo con respecto a este reparto nuevamente en un juicio verbal será el juez quién decida.

Herencia intestada

Mención aparte merece el procedimiento a seguir cuando nos encontramos con un caso de fallecimiento sin testamento o bien cuando este testamento es declarado nulo. Pueden darse circunstancias tales como que, aún existiendo un testamento no consten todos los bienes que efectivamente tenía el fallecido o que el heredero/herederos designados hayan fallecido o estén incapacitados.
En estos casos será la ley la que establezca cómo se realizará la repartición del patrimonio del fallecido.

La ley establece en qué orden se heredera:

  • En primer lugar los hijos a partes iguales y los descendientes si los hubiera por derecho de representación.
  • Los ascendientes en caso de no existir descendientes a partes iguales. En caso de haber solo uno heredará todo. Si no viviera ninguno de ellos los ascendientes más cercanos.
  • Cónyuge: Heredará en caso de no existir descendientes ni ascendientes
  • Hermanos a partes iguales
  • Resto de parientes
  • El Estado

Hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas además esto puede variar debido a que es de aplicación el Derecho Foral.

Si es beneficiario de una herencia o bien cree que puede serlo o bien desea redactar su testamento de forma precisa, cuente con nuestro equipo de abogados expertos en Santander. No dude en consultarnos.


INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE