HERENCIAS: DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Como sabemos, una herencia implica el reparto de bienes que la persona fallecida tenía en su poder. Estos bienes los reciben los herederos, pero queremos hacer referencia a la situación en que queda el cónyuge, a menudo confusa y desconocida legalmente.

Tengamos en cuenta que el Código civil dispone que ante una sucesión (esto es, fallecimiento de una persona) los primeros en heredar son los hijos y descendientes. En su defecto heredan los ascendientes del fallecido y, en último lugar, el cónyuge. Esto quiero decir que en la gran mayoría de situaciones donde el fallecido deja cónyuge e hijos, serán estos últimos los que hereden el patrimonio.

Ahora bien, eso no quiero decir que el viudo o viuda se quede [sin nada], pues la ley también establece algunos derechos para estas personas. Es lo que se denomina como usufructo viudal. El usufructo es una figura por la cual una persona posee el llamado uso y disfrute de un bien, aun sin ser propietario legal del mismo.

En el caso de una vivienda, por ejemplo, el usufructo implica que se pueda vivir en ella aun sin ser el pleno propietario.
Este usufructo va a depender de los familiares con los cuales concurra el cónyuge viudo. Nos encontramos entonces con las siguientes posibilidades:

-Que concurra con hijos o descendientes. En este caso, que es el más frecuente, el viudo tiene derecho a un tercio de la herencia.
-Que concurra con ascendientes. En este caso su derecho se extenderá a la mitad de la herencia.
-Finalmente, cuando no existan ni descendientes ni ascendientes el viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Desde nuestra perspectiva, recomendamos siempre asesorarse de un profesional jurídico adecuado en esta materia. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para más información, estaremos encantados de poder ayudarle .





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