Cuando una persona desaparece sin dejar rastro o pistas acerca de su paradero sus familiares pueden instar un proceso para que el juez declare su ausencia. Este proceso se inicia con el fin de proteger los intereses y patrimonio del ausente.
La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce una serie de modificaciones que afectan a las actuaciones judiciales relativas a dicha declaración y previstas en el Código Civil
Para la declaración será competente el Juzgado de Primera instancia del último domicilio conocido de la persona ausente. Para solicitar dicha declaración de ausencia están legitimados el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de una denuncia, el cónyuge no separado legalmente o la persona que estuviera unida a él/ella por relación análoga de afectividad y loa parientes consanguineos hasta cuarto grado. También están legitimadas aquellas personas que puedan fundamentar tener intereses o algún derecho ejercitable durante la vida del ausente.
Es posible la designación de un representante. Este representante puede ser su cónyuge o bien un familiar hasta cuarto grado mayor de edad y no incapacitado. Dicho representante, una vez obtenida la resolución,procederá a realizar el inventario de bienes muebles y descripción de los inmuebles, en el que se incluirán las deudas u obligaciones pendientes del ausente. El inventario deberá practicarse en el mismo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal y de todos los interesados personados en el mismo.
Para que la declaración de ausencia sea positiva han de darse alguna de estas dos situaciones:
Que haya transcurrido un año desde que se tuvieron últimas noticias de él. Es necesario además que no hubiera dejado al cargo a otra persona de la gestión de sus bienes.
Si hubiera dejado alguna persona a cargo de la administración de su patrimonio, deberán haber transcurrido 3 años desde que se tuvieran las últimas noticias del ausente
Las consecuencias de declarar ausente a una persona pueden ser:
Su cónyuge o pareja afín podrán pedir la separación de bienes
Si fuera beneficiario de una herencia esta parte se repartirá entre el resto de coherederos debiendo ser reservada hasta que sea declarado fallecido o aparezca.
Declaración de Fallecimiento
Si una persona ha sido declarada como ausente es posible según la ley declararla como fallecida de forma que sus familiares puedan acceder a sus bienes y todas aquellas prestaciones a las que tuvieran derecho derivadas de su fallecimiento: viudedad, orfandad, seguros de vida...
Para la declaración de fallecimiento será competente el Juzgado de Primera instancia. Para solicitar dicha declaración de fallecimiento están legitimados el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de una denuncia, el cónyuge no separado legalmente o la persona que estuviera unida a él/ella por relación análoga de afectividad y loa parientes consanguineos hasta cuarto grado. También están legitimadas aquellas personas que puedan fundamentar tener intereses o algún derecho ejercitable.
Las consecuencias de la declaración de fallecimiento son:
Se abrirá el proceso de sucesión sobre el patrimonio del fallecido. Se hará conforme al testamento, si hubiera sido otorgado mediante escritura notarial de adjudicación. Si no hubiera testamento habrá de celebrarse un juicio de testamentaria.
Hasta pasados 5 años desde la declaración de fallecimiento los herederos no pueden hacer disposiciones de lo otorgado.
Si necesita iniciar los trámites para obtener la declaración de ausencia o fallecimiento cuente con nuestro despacho de abogados expertos en Derecho Civil. Podemos ayudarle.