Incapacidad y Tutela. Autorización judicial de venta de bienes de incapaz o menor
En este caso entendemos por incapacidad un estado civil que se reconoce tras una sentencia firme. Esta incapacidad implica que no existe capacidad de obrar o entender o bien estas están limitadas. En estos casos es necesario que una tercera persona, bien sea un familiar (padre, madre, hermano, cónyuge...) o un tutor designado, se encarguen de ejercitar sus derechos por ella.
La legislación vigente establece un procedimiento determinado de incapacitación cuyo objetivo es velar por el bienestar de la persona declarada incapaz y su patrimonio.
El proceso de incapacitación es la fórmula prevista en la legislación para velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces. Si se trata de un menor de edad soltero que convive con ellos continuará bajo la patria potestad de sus progenitores. La patria potestad puede prorrogarse si una vez cumplida la mayoría de edad sigue incapacitado. Si se tratase de un hijo mayor de edad que convive con ellos es posible restablecer la patria potestad a favor de sus padres.
El proceso de incapacitación establece ciertas garantías, como son:
Es necesaria la existencia de una resolución judicial, con sentencia firme que declare la incapacitación de la persona.
Se declara la incapacidad para unas causas específicamente establecidas. Estas causas se ajustarán a las que contempla el Código Civil en sus artículos 200 y 201
La incapacidad puede ser solicitada por:
La propia persona afectada
Familiares: descendienes, ascendientes y hermanos
Relaciones afectivas: cónyuge o pareja que se encuentre en situación asimilable
Tutor legal
Ministerio Fiscal
La incapacitación se solicita interponiendo una demanda en la que además se alegarán las causas que la motivan. En la misma demanda es posible proponer al tribunal a la persona que se desea que desempeñe el labor de tutela o curatela del presunto incapaz.
En la misma sentencia de incapacitación o bien de forma posterior se puede nombrar a un tutor o curador para el incapaz. Para hacerlo se tendrá en cuenta lo declarado por los familiares más cercanos y al propio incapaz si fuera posible.
Autorización judicial de venta de bienes de Incapaz o menor
El tutor de una persona declarada incapaz por sentencia firme (o bien de un menor si fuera el caso) debe obtener una resolución judicial que le autorice a la enajenación del patrimonio de su tutelado. Como es lógico, para obtener dicha resolución favorable deberá justificar la necesidad de dicha venta.
Si la autorización judicial es positiva es posible que se establezca un plazo máximo para realizar la operación.
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