Pensión Compensatoria

Pensión Compensatoria

Se denomina pensión compensatoria a aquella que la ley reconoce a favor del cónyuge que se queda en situación de desprotección económica cuando se produce un divorcio o separación.

Se trata de una pensión que trata de compensar el empeoramiento en las condiciones de vida, especialmente las económicas que sufre una de las partes tras la disolución del matrimonio.

El reconocimiento de dicha pensión así como la cuantía de la misma queda establecido en el Convenio regulador si estamos ante un divorcio o separación de mutuo acuerdo.  Si ha sido un proceso dicho derecho quedará reconocido por sentencia judicial.

La pensión compensatoria no es 'per se' de carácter obligatorio, como si sucede con la pensión de alimentos a favor de los hijos. Serán las partes por mutuo acuerdo o bien un juez a través de una sentencia quiénes determinen la existencia de la misma.  Para que así sea el juez tendrá en cuenta las circunstancias en las que queda la parte más desprotegida tras la separación.

Estas pensiones suelen ser habituales en aquellos casos en los que uno de los miembros del matrimonio renunció a su carrera laboral en favor del cuidado de su hogar y/o sus hijos.
En los casos en los que ambos cónyuges tienen fuente de ingresos es raro que se establezca una pensión de este tipo ya que no se considera que haya que compensar ninguna situación de desequilibrio o desprotección.

La duración del derecho a pensión compensatoria puede ser de carácter indefinida o bien temporal. También podemos encontrarnos con una pensión que se desembolse en un único pago.
Para decidir sobre estos extremos será el juez quién estudie la situación particular de cada miembro de la pareja. Cuestiones tales como los años de matrimonio, la edad, estado de salud del miembro más perjudicado etc. serán tenidas en cuenta por el juez a la hora de determinar el tiempo de duración de la pensión así como su cuantía.

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