Tras un proceso de separación o divorcio queda establecido en el Convenio regulador o bien mediante sentencia judicial el a favor del progenitor no custodio (es decir, aquel que no convivirá con los hijos menores). En algunas circunstancias es posible también establecer un régimen de visitas para familiares allegados, concretamente los abuelos de los menores. Este régimen de visitas también puede quedar reflejado en el convenio, aunque no es obligatorio como sí sucede en el caso del progenitor.
La reforma del Código Civil año 2003 ya tuvo en cuenta esta posibilidad, al introducir este supuesto. En su exposición de motivos se alegaba que los abuelos pueden desempeñar un papel fundamental en la 'cohesión y trasmisión de valores en la familia'. Por tanto se debe procurar, en interés de los menores fundamentalmente, que estos mantengan su relación con sus abuelos ya que son fundamentales para su correcto desarrollo y estabilidad.
Nuestra legislación determina que no puede impedirse, a no ser que medie una causa justa, la relación de los nietos con sus abuelos. El derecho de estos a mantener una relación con sus nietos viene reconocido en el artículo 160 del Código Civil. Se trata de un reconocimiento general por lo que para concretar este derecho será un juez quién deba estudiar las circunstancias personales en cada caso para establecer un régimen de visitas determinado, teniendo en cuenta la situación del menor en primer lugar, y la de sus abuelos de forma accesoria.
En resumen, el Código Civil reconoce expresamente el derecho de unos abuelos a mantener una relación con sus nietos. Solo cuando exista una causa justificada se podrá impedir que esta relación se produzca. El calendario de visitas será determinado en función de las circunstancias de todas las partes implicadas, incluidos los padres de los menores ya que, como criterio general, se entiende que tiene prevalencia el régimen de visitas en favor del progenitor frente al de los abuelos del menor.
Desde nuestro despacho de Santander podemos asesorarle acerca de como concretar un régimen de visitas con sus nietos. También puede darse el caso de que usted como progenitor custodio desee que dichas visitas no se produzcan por una causa que deberá ser justificada. En dicho caso también podemos defender sus derechos ante instancias judiciales.