Filiación matrimonial y no matrimonial

Filiación matrimonial y no matrimonial

La filiación es el derecho jurídico por el que una persona es reconocida como descendiente de otra. La filiación no tiene por que ser únicamente de origen biológico, ya que puede ser también por adopción, y ambas producen los mismo efectos legales.

La filiación matrimonial es aquella en la que los hijos nacen dentro del seno del matrimonio, o bien son adoptados por este.  Si se trata de un hijo biológico se considera al cónyuge su padre siempre que su nacimiento se haya producido durante el matrimonio y al menos 300 días antes de la disolución de este.
Si el hijo hubiera nacido antes de producirse el matrimonio, una vez celebrado este adquirirá su consideración de filiación matrimonial.
La filiación no matrimonial o extramatrimonial hace referencia a los hijos naturales reconocidos fuera del matrimonio. Por hijo natural se entiende aquel que ha sido concebido sin estar casados sus padres.
El reconocimiento de un hijo natural puede hacerse por una de las vías reguladas en la la Ley 75 de 1968 y que son:

  • Firmando su acta de nacimiento
  • Mediante escritura pública
  • A través del testamento
  • Por declaración hecha ante el juez

Los hijos, sean estos matrimoniales o extramatrimoniales gozan exactamente de los mismos derechos.

La filiación implica una serie de efectos sobre la relación entre padres e hijos, entre ellos:

  • De ella depende la nacionalidad y vecindad civil
  • Apellidos: Por norma general primero el del padre y luego el de la madre que se podrán alterar una vez el hijo cumpla la mayoría de edad.
  • Los padres ostentarán la patria potestad de sus hijos. 
  • Los hijos tienen derecho a la legítima en la herencia de sus padres.

Puede contactar con nosotros si tiene dudas acerca de los derechos que le asisten a usted y sus hijos con respecto a la filiación. Puede llamarnos a través de nuestro teléfono de contacto o bien escribirnos desde nuestro formulario online de consulta.

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