DIVORCIO Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: SITUACIÓN ACTUAL

Hasta hace unos meses los procesos de divorcio en nuestro país se llevaban a cabo obligatoriamente ante el Juez. Ya fuera un divorcio de mutuo acuerdo (es decir, iniciado por ambos cónyuges de manera amistosa) o contencioso, siempre había de resolverse ante los Tribunales.

La situación cambió tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta ley se propuso desjudicializar determinados procesos, de forma que fuera posible para el ciudadano realizarlos sin acudir a un lento proceso ordinario. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el divorcio: en determinadas circunstancias ya es posible realizar este trámite ante Notario, y no ante el Juez como hemos señalado previamente.

¿Cuáles son los requisitos?
Como hemos indicado, es cierto que deben cumplirse una serie de condiciones para que el divorcio ante Notario sea posible: debe tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo y no deben existir hijos menores o incapacitados judicialmente. De modo que si se cumplen estos requisitos y una vez que se cuente con un abogado (pues es obligatorio acudir representado por uno), ya puede iniciarse el procedimiento sin mayor demora.

Al igual que en todos los procesos de divorcio, se realizará un Convenio Regulador, el cual contendrá todas las medidas personales y económicas relativas a los cónyuges. Como el divorcio es de mutuo acuerdo, la redacción de estos Convenios no suele presentar muchos problemas.
Finalmente, tras la firma de la escritura ante Notario esta se envía electrónicamente al Registro Civil, momento en el cual ya es efectiva la nueva situación de los ahora ex-cónyuges.

Evidentemente las ventajas de esta situación son que el proceso es ahora más rápido, sencillo y también más económico para los cónyuges.

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