SEPARACIÓN DE BIENES. ABOGADO SANTANDER CANTABRIA

Cuando dos personas contraen matrimonio tienen que elegir el régimen económico matrimonial. Existen varias formas: gananciales, separación de bienes y régimen de participación -este último es poco utilizado en la actualidad-. Ahora vamos a centrarnos en la separación de bienes.

Aunque no es un régimen complicado, sí que debemos tener en cuenta algunos aspectos. Así, por ejemplo, el artículo 1437 del Código Civil dice lo siguiente:
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

De esto podemos extraer que los bienes de cada miembro se podrán haber adquirido tanto antes del matrimonio como durante el mismo.

También queremos destacar lo que dice el artículo 1441:
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

¿Qué ocurre si los cónyuges quieren cambiar su régimen? ¿Es posible?
Puede suceder que dos personas se hayan casado en separación de bienes y después quieran cambiar a gananciales, o viceversa. Este cambio está permitido en la legislación española y se hace a través de las capitulaciones matrimoniales. Es un trámite que se hace ante Notario, pero conviene contar con el asesoramiento de un abogado de familia. Este nos orientará y nos explicará las repercuesiones legales que tiene el cambio de régimen, que afectan tanto al matrimonio como a terceros.

Por ese motivo le invitamos a contactar con nosotros si necesita más información sobre este u otros temas relacionados con el Derecho de familia. Nuestro Despacho en Santander -Cantabria- tiene experiencia todo tipo de casos: redacción o revisión de Convenios Reguladores, proceso de tutela o curatela, adopciones, cambios de régimen matrimonial, orientación en procesos de divorcio, etc.

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